La solución alternativa de controversias es la posibilidad de que todos los consumidores tengan a su disposición para apelar y las entidades oficiales que les ayuden en la resolución o orientación de cualquier conflicto antes de abrir procedimientos judiciales.
La Ley No 144/2015, de 8 de septiembre, estipula que los proveedores de bienes o proveedores de servicios establecidos en el territorio nacional deben informar a los consumidores de las entidades de RAL disponibles o a las que están obligados por ser miembros o por imposición legal resultantes del arbitraje necesario, y también debe informar qué sitio web en Internet de ellas.
¿Cuál es la solución alternativa de controversias?
La solución alternativa de controversias es la posibilidad de que todos los consumidores tengan a su disposición para apelar y las entidades oficiales que les ayuden en la resolución o orientación de cualquier conflicto antes de abrir procedimientos judiciales.
En términos generales, el procedimiento es el siguiente: el cliente pide que un tercero imparcial intervenga como intermediario entre sí y el comerciante que es el objetivo de su reclamación. El intermediario puede sugerir una solución a su denuncia, imponer una solución a ambas partes o reunir a las partes para encontrar una solución.
Tal vez usted conoce el concepto de resolución alternativa de disputas por otro nombre: 'mediación', 'conciliación', 'arbitrage' o 'comité de competencia en el contexto de disputas de consumo'.
La solución alternativa de controversias es generalmente menos costosa, menos formal y más rápida que la vía judicial.
CONSUMINTENSE proporciona los sitios web de algunas de estas entidades que pueden ayudarle a presentar sus argumentos:
Sugerencias de Litigation Alternative Resolution Entities
CNIACC – National Center for Information and Arbitration of Consumer Conflicts
http://www.consumer arbitration. org/
Arbitration Center for Consumer Conflicts of Braga
CIAB – Consumer Information, Mediation and Arbitration Center (Arbitral Consumer Court)